Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: ¿qué es lo que dice?
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo relacionado con la impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad de vecinos reunidos en una Junta de Propietarios. Establece que pueden ser impugnados ante la autoridad judicial aquellos acuerdos que hayan sido aprobados pero que sean contrarios a la legislación vigente o a los Estatutos de la Comunidad, que perjudiquen gravemente a los intereses de la comunidad a favor de uno o varios vecinos o que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no esté obligado a soportarlo.